Lo procesal en las causas matrimoniales

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Lo procesal en las causas matrimoniales

Presentación de la obra del Dr. Félix López Zarzuelo, titulada «Práctica procesal canónica de las causas matrimoniales», Barcelona 2002.

El Papa Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, promulgó el Código de Derecho Canónico como absolutamente necesario para la Iglesia, y resaltó la importancia de las normas en la misma: “Puesto que ella está constituida como un cuerpo social y visible, tiene también necesidad de normas, para que su estructura jerárquica y orgánica resulte visible; para que el ejercicio de las funciones, que le han sido confiadas divinamente, sobre todo la de la sagrada potestad y la de la administración de los sacramentos, se lleve a cabo de forma adecuada; para que se promuevan las relaciones mutuas de los fieles con justicia y caridad, y garantice y defina los derechos de cada uno; y finalmente para que las iniciativas comunes, en orden a una vida cristiana cada vez más perfecta, se apoyen, refuercen y promuevan por medio de las normas canónicas”.

Pero no es suficiente tener un cuerpo legal muy elaborado, sino que han de existir normas procesales para una correcta aplicación de la norma canónica, para tutelar los derechos de los fieles, para que, a través de las funciones judicial y ejecutiva, se llegue a una justicia substancial.

Es frecuente hoy, entre los que van poco a poco entronizando “la diosa libertad” en su vida y mantienen lo que ellos consideran su sentido cristiano de la vida, alardear de que les parece bien no olvidarse de ciertas presencias de Cristo en la vida, que permiten mayor o menor aproximación a lo que fluye de su inagotable respeto y amor al hombre, con lo cual un estudioso o profesional, culto y respetuoso con el anhelo de justicia, trata de evitar los obstáculos en que puede incidir al caminar a solas por los tortuosos caminos, que se originan con la ambición de los hombres. Cristo sí, vienen a decir, lo eclesiástico no. Pero ni el Cristo, que quieren conservar, es el que “vale”; ni lo eclesiástico que rechazan, libra de las caídas, más penosas que el avance, a veces tan fatigoso, por donde hay que avanzar hasta llegar a la cumbre empinada del final de un proceso en busca de la justicia.

El Papa nos lo ha recordado a obispos, jueces, abogados, etc., especialmente a través de sus discursos a los miembros del Tribunal de la Rota Romana.

Ha hablado el Papa, en primer lugar, clara y contundentemente sobre la importancia de la ley canónica y de su aplicación correcta, sobre todo en cuestiones fundamentales y difíciles. “Cuando surjan dudas en torno a la conformidad de un acto (por ejemplo, en el caso específico de un matrimonio) con la norma objetiva y consecuentemente sea cuestionada la legitimidad o también la misma validez de dicho acto, debe buscarse la referencia en el juicio correctamente formulado por la autoridad legítima (cf. C. 135, 3); y en cambio, no en un pretendido juicio privado, y mucho menos en un convencimiento arbitrario de la persona. Este principio, defendido incluso por la ley canónica, establece: “Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente” (c. 1085, 2). Se situaría al margen del Magisterio eclesiástico, y más aún en posición antitética con el auténtico Magisterio eclesiástico, quien pretendiera quebrantar disposiciones legislativas concernientes a la declaración de nulidad del matrimonio. Dicho principio vale no sólo con respecto al derecho substancial, sino también a la legislación de índole procesal”.

Y de ahí que concluya su discurso Juan Pablo II con una advertencia tan seria como ésta: “Esto, sobre todo, deben tener en cuenta aquellos pastores que sintieran eventualmente la tentación de distanciarse substancialmente de los procedimientos establecidos y confirmados por el Código. A todos debe recordarse el principio según el cual, a pesar de ser concedida al Obispo diocesano la facultad de dispensar, bajo determinadas condiciones, de las leyes disciplinarias, no le es permitido, sin embargo, dispensar ‘en las leyes procesales’” (c. 87, 1)1.

En segundo lugar, tampoco han faltado en los discursos del Papa referencias expresas al derecho a la defensa, que tienen los fieles en los juicios eclesiásticos, sobre todo en los matrimoniales, y lo que este derecho conlleva: conocer las pruebas, publicación de la sentencia, exención de responder en juicio, secreto bajo juramento… A este respecto ha manifestado: “El derecho a la defensa de cada parte… debe ser ejercido obviamente de acuerdo con las justas disposiciones de la ley positiva, cuya finalidad es no eliminar el ejercicio del derecho a la defensa, sino de regularlo de suerte que no pueda degenerar en abuso y obstruccionismo, y de garantizar al mismo tiempo la concreta posibilidad de ejercerlo. La fiel observancia de la normativa positiva al respecto constituye por ello una grave obligación para los operadores de la justicia en la Iglesia”2.

Su Santidad el Papa Juan Pablo II, finalmente, se ha referido también al derecho de las partes a un proceso justo y que a esto contribuye mucho la observancia de las leyes procesales: “El proceso justo es objeto de un derecho de los fieles (c. 221, 1) y constituye al mismo tiempo una exigencia del bien público de la Iglesia. Las normas canónicas procesales, por tanto, deben observarse por todos los protagonistas de los procesos como otras tantas manifestaciones de aquella justicia instrumental, que conduce a la justicia substancial”3.

Con el fin de secundar los deseos del Papa y prestar un servicio de orientación a todos los interesados –futuros ordinarios del lugar, jueces, promotores de la justicia, defensores del vínculo, abogados, notarios eclesiásticos y procuradores– en el desarrollo de los procesos, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva y apelación…, sale a la luz la obra Práctica procesal canónica de las causas matrimoniales.

El estudio comprende dos secciones:

1ª. Práctica con formularios, que consta de seis partes distribuidas en capítulos. Los formularios suelen ir precedidos de una breve introducción doctrinal.

2ª. Legislación canónica y civil aplicable a estos procesos. Este apéndice es un servicio de gran valor para conocer y aplicar desde estos documentos el derecho vigente. Se trata, según ha manifestado el autor en la introducción, de una obra eminentemente práctica.

Avalan al autor de la obra sus ponencias en congresos de la especialidad, su doble condición de Profesor titular de Derecho Eclesiástico del Estado, en la Facultad de Derecho de Valladolid, y de Vicario Judicial de la Archidiócesis vallisoletana, así como de Canónigo Doctoral de la Catedral.

Entre sus publicaciones sobresalen el Proceso canónico de matrimonio rato y no consumado y Nuevas causas de nulidad matrimonial: Anorexia, bulimia y ludopatía. Esta última es el discurso de su ingreso como Académico de número en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid.

Esta obra no es una mera plasmación de escritos, como solicitudes, decretos, sentencias, etc., sino que presenta un iter procesal o secuencial de cada uno de los procesos matrimoniales desde le principio hasta el final. Además, el autor plantea los supuestos que pueden darse, y aplica la norma con soltura y facilidad.

Viene a llenar este libro una importante laguna en la práctica procesal canónica según la legislación de 1983.

Las leyes procesales, bien medidas, bien expresadas, bien explicadas, son ayuda y luz, templanza intelectual y evitación de frívolas presunciones.

Porque es así, felicito al autor de este libro por su conocimiento del tema, su estilo diáfano y sobrio, su defensa de lo que debe ser defendido.

1 Ecclesia, marzo 1995, discurso del Papa a los auditores, oficiales y abogados del Tribunal de la Rota Romana (10-2-1995), nº. 2726.

2 Ecclesia, abril 1989, discurso a los mismos (26 -1- 1989), nº. 2419.

3 Ecclesia, febrero 1990, discurso a los mismos (18-1-1990), nº. 2462.